DE IUSTJCIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_204
Voces / Materias
PROPIEDAD
DELITO
Texto del Fallo
DE IUSTJCIA NACIONAL.
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j urisdiccion ordinaria 6 propia de los Juzgados estableci-
dos por la ley, la que corresponde á la misma FacuUad ó
poder que la ley les acuerda, para conocer y juzgar en lo
civil y criminal, dentro de los limites territoriales que la
misma ley les designa, el hecho do la sustraccion d9 ca-
ballos pertenecientes á particulares, perpetrado en la
Provincia, no puede corresponder en su enjuiciamiento
al Juzgado Federal por lo que dispone la misma ley na-
cional citado.
2o Porque el arl. 1 O de la ley de jurisdiccion citado
por el Agente Fiscal de b Provincia, se refiere solo á
las causas CÍ\'ilea y no á los criminales que correspon-
den al Juez en cuyo terrjtorio se comete el delito.
3o l'orquH aun cuando la comision conferida A ltu-
rraspe le dé t!l carcíctor de empleado nacional, esto solo
se entendería respecto de aquello en que, como do per-
tenencia fiscal, hubiese
di sput!~ to , fall;mdo á la confianza
6 deberes de su encargo, y no en cuanto á delitos que,
por disponer de la propiedad particular, entra~. ~ para a u
juz~amiento en la jurisdiccion territoriál- de la Provin-
cut.
4o Porque, aun en el carácter de cónsul oriental y
vice-cónsul portuguez, Hurraspe puede ser juzgado en
los delitos pur los jueces de Provincia, pues la ley del
G3 solo se refiere á los asuntos contenciosos, es decir,
civiles, que versen sobre negocios que les sean parti-
culares- (lidi~ que el Juzgado so declarase incompe-
tente y devolviese los autos al de Provincia.
En cuanto á la solicitud para dejar sin efecto la órden
de prision, dijo que ella debía ser proveida por el Juez
competente en la causa.
T. W
tS