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DE IUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_296

Judges

Costa

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE IUSTICIA NACIONAL. 20t Pidió se declarase nulo todo lo obrado desde la provi- dencia en qun se pasaron los autos al relator hasta la sentencia inclusive. llabiéndose corrido traslado de este escrito, y no ha- biéndolo evacuado el rcprestlnlante de la Provincia en el término legal, en rebeldía se dictó este l'aUe de la 8upre_. ~•rte. Buenos Aires, Octubre 3 de 1872. Vist~>s, y considerando : Primero, que segun lo dispuesto por el artículo doscientos trcrnta y cuatro de la ley de procedimientos, el recurso de nulidad no es procedente, sinó contr:- las sentencias de los Juzgados Seccionales ¡ y Seg11nd.o, que el procedimiento seguido en esta causa por la Suprema Corte, lejos de adolecer de defecto alguno, de los que por csprcsa disposicion de derecho anulan las actuaciones, es enteramente conforme con el prescripto por el artículo tercero de dicha ley do catorce de Setiem· bre de mil ochocientos sesenta y tres, segun el cual, siempre que de la demanda aparezca claramente que la causa no compete á la Justicia Nacional, el Juez deberA desecharla de plano¡ se declara por estos fundamentos, que no ha lugar con costas al recurso de nulidad instaurado por don Avelino P. Martinez contra el auto de esta Suprema Corte á foja ''eintinueve vuelta; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, archivase. SALVADOR MARIA DEL CARRIL. -FRAN- CISCO DELGADO.~ JosÉ BARROS PA- ZOS. -JosÉ B. GonosTJAGA.