DE IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_296
Jueces
Costa
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIONAL.
20t
Pidió se declarase nulo todo lo obrado desde la provi-
dencia en qun se pasaron los autos al relator hasta la
sentencia inclusive.
llabiéndose corrido traslado de este escrito, y no ha-
biéndolo evacuado el rcprestlnlante de la Provincia en el
término legal, en rebeldía se dictó este
l'aUe de la 8upre_. ~•rte.
Buenos Aires, Octubre 3 de 1872.
Vist~>s, y considerando : Primero, que segun lo dispuesto
por el artículo doscientos trcrnta y cuatro de la ley de
procedimientos, el recurso de nulidad no es procedente,
sinó contr:- las sentencias de los Juzgados Seccionales ¡ y
Seg11nd.o, que el procedimiento seguido en esta causa por
la Suprema Corte, lejos de adolecer de defecto alguno, de
los que por csprcsa disposicion de derecho
anulan las
actuaciones, es enteramente conforme con el prescripto
por el artículo tercero de dicha ley do catorce de Setiem·
bre de mil ochocientos sesenta y tres, segun el cual,
siempre que de la demanda aparezca claramente que la
causa no compete á la Justicia Nacional, el Juez deberA
desecharla de plano¡ se declara por estos fundamentos, que
no ha lugar con costas al recurso de nulidad instaurado
por don Avelino P. Martinez contra el auto de esta Suprema
Corte á foja ''eintinueve vuelta; satisfechas las cuales y
repuestos los sellos, archivase.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. -FRAN-
CISCO DELGADO.~ JosÉ BARROS PA-
ZOS. -JosÉ B. GonosTJAGA.