DE .JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_298
Jueces
Costa
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE .JUSTICIA NACIONAL.
303
No habiendo ocurrido el demandado á contestar la de-
manda, se siguió la causa en rebeldia y se dictó sentencia
definitiva, condenando á Fragueiro á abonar á Dominguez
la cantidad de 200 8 fts. mensuales y á Menendi 110 srts.
mensuales, á contar del to de Enero de 1869 al 30 de
Setiembre de 187t.
Notificado Fragueiro, se presentó ante el Juzgado de-
duciendo el recurso de rescision que establece el tit. 19
de la ley de procedimientos.
Paraná, Julio 4 de t872.
Habiendo establecido jurisprudencia al respecto la Supre·
ma Corte en la causa 57, del t. 1 o, entrega 3•, de la
segunda série, que principia en el año de mil ochocientos
setenta y uno, declarando en ella que el recurso de resci-
sion de que trata el artículo diez y nueve de la ley, cuya
naturaleza, forma y sustanciacion no se determina espe-
cialmente en parte alguna, con aquella denominacion, no
puede sAr otro que el de que trata el título veintidos desi-
gnándole con el nombre de recurso de nulidad; y como
del recurso de nulidad, segun lo establecido en el título
citado, debe conocer la Suprema Corte¡ elévanse los autos
con el oficio correspondiente bajo de certificado y á costa
del que ha interpuesto el recurso de rescieion, citándose
préviamento á las partes para que en el término de seis
días comparezcan ante la Corte. á tramitar este recurso.
Febre.