DE ~UsnciA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_318
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE ~UsnciA NACIONAL.
dos para fallar sin mas trámite y porque les suministraba
datos suficientes al exámeo detenido de los auto• y ale¡a-
tos presenladüs; dictaron en seguida su laudo.
Razzetto y e• interpusieron recurso de nulidad contra el
laudo ante el Juzgado Seccional de Santa Fé, diciendo que
la mision de los peritos arbitradora• era no solo la liquida-
c~on y pforateo, sinó el fE!conocimiento de las avería• ;
que se tr~ttaba de una avería particular de la que era res-
ponsable el capitan ; que ellos habiAn ofrecido dar prue-
bas y los árbitros no habían querido oirlas ¡ que en el pro-
cedimiento de los árbitros es impresc!ndible la observancia
estricta del derecho con arreglo al art. i75i del Código
de Comercio.
Conferido traslado á los demas interesados, los señores
Otero hermanos, O. Juan Oelpino y ~1 patron del buque
contestaron que la avería comun habia sidó debidamente
constatada por las autoridades y reconocida por todas las
partes; que los árbitros pueden proceder á tlerd4d .ahidá
y buttl4 (i grumlada en los casos en que la ley no declara
espreaamente inv61idoa los actos por falta de formalidad ¡
que loa eslensos alegatos y pruebas corrientes en autos
bastaban para su inslruccion : que no debían perder de
vista la brevedad recomendada por el procedimiento nacio-
nal é implícitamente ordenada por el fallo de la Suprema
Cor&e.
• .............. heel••·
Rosario, Junio 4 de t872.
Y vistos : considerando que habiendo espedido los peri-
tos arbitradores su laudo en las condiciones y formalidadea
requeridas por la ley, sin que sean causas para declarar