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OE JIJSTI C:IA S.\ f. ION.\L.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_340

Keywords / Subjects

OE JIJSTI C

Ruling Text

OE JIJSTI C:IA S.\ f. ION.\L. 3" ()ue en cuanto al primer punto los demandados solo han intentado probar que el lO de A!Jril de l8il D. Antonio Oel:~­ casn aLonó á O. José IJ:lll.tr; co, en Quilmos, al cantidad de G4,000 pesos moneda corricule. 4o Que la prueba concern ion le ul pu n lo es presa do en el precedente considerando es deficiente para constatar la ver- dad do él, por cu ;~nto consisto e!;clusivarñenle en el recibo de f .... que se dict! otor¡p,Jo por el d•!IOandante, y este ha n ~¡.;ad o rcit c ratla ull~ nl t • la firrm.1 que se cucuentra en él, y 13 verdad Jel hecho csprcsatlu en el recibo ¡ y siendo esto un documento pri,·ado snlo puede ltacer re en juicio cuando fuese reconocido por ~ 1 lirrnnnte, ó se encontrase en nl¡.;uno de los casos osprcsndf)s en los arts. 'lú y 22, lit. !jo, !'eC. 2•, lih. 2° del Código c¡,,¡J. 5o Que l1a1Jiéntlose presentado dicho rec1bo, cuando estaba para vencer el tér111ino de prueba y dcsconocidose su autonticidaJ dcspues de vencido dicll<' tér mino, el Juz- gado no est{t ltabililatlo p tr.t or.lt!nar su cotejo cuando el supuesto otorgante no tendría toc.Jos los medios do prueba para acreditar la falseda1l del reciho, y en este caso, esta- ría privado de los principales medios ele prueba corno lo es la testimonial. 6° Que la consecuencia que se desprende del procedente eonsitlcrnndo es, que si laay de parle del demandado de. rocho para exhibir documentos despues de la recepcion á prueba y cuando está para vencer el término acordado al efecto, {, l.ls documentos espresado:\ no debe darse fé en juicio mientras no sean pura y sunplemente recono- cidos, y así se ha declarado por sentencia de este juzgado pronunciada el ~¡ de Mftyo de 1870, en la cau:~a pro- anovtda por D. Miguel Oull e:~ tc ro s contra Soubiran y com- pañia por cobro de pesos procedentes de venta de pasto y alfalfa, y confirmada por la Suprema Corte con fecha T. 111 24