OE JIJSTI C:IA S.\ f. ION.\L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_340
Voces / Materias
OE JIJSTI C
Texto del Fallo
OE JIJSTI C:IA S.\ f. ION.\L.
3" ()ue en cuanto al primer punto los demandados solo han
intentado probar que el lO de A!Jril de l8il D. Antonio Oel:~
casn aLonó á O. José IJ:lll.tr; co, en Quilmos, al cantidad
de G4,000 pesos moneda corricule.
4o Que la prueba concern ion le ul pu n lo es presa do en el
precedente considerando es deficiente para constatar la ver-
dad do él, por cu ;~nto consisto e!;clusivarñenle en el recibo
de f .... que se dict! otor¡p,Jo por el d•!IOandante, y este ha
n ~¡.;ad o rcit c ratla ull~ nl t • la firrm.1 que se cucuentra en él, y
13 verdad Jel hecho csprcsatlu en el recibo ¡ y siendo esto
un documento pri,·ado snlo puede ltacer re en juicio
cuando fuese reconocido por ~ 1 lirrnnnte, ó se encontrase
en nl¡.;uno de los casos osprcsndf)s en los arts. 'lú y 22,
lit. !jo, !'eC. 2•, lih. 2° del Código c¡,,¡J.
5o Que
l1a1Jiéntlose presentado dicho rec1bo, cuando
estaba para vencer el tér111ino de prueba y dcsconocidose
su autonticidaJ dcspues de vencido dicll<' tér mino, el Juz-
gado no est{t ltabililatlo p tr.t or.lt!nar su cotejo cuando el
supuesto otorgante no tendría toc.Jos los medios do prueba
para acreditar la falseda1l del reciho, y en este caso, esta-
ría privado de los principales medios ele prueba corno lo es
la testimonial.
6° Que la consecuencia que se desprende del procedente
eonsitlcrnndo es, que si laay de parle del demandado de.
rocho para exhibir documentos despues de la recepcion
á prueba y cuando está para vencer el término acordado
al efecto, {, l.ls documentos espresado:\ no debe darse fé
en juicio mientras no sean pura y sunplemente recono-
cidos, y así se ha declarado por sentencia de este juzgado
pronunciada el ~¡ de Mftyo de 1870, en la
cau:~a pro-
anovtda por D. Miguel Oull e:~ tc ro s contra Soubiran y com-
pañia por cobro de pesos procedentes de venta de pasto
y alfalfa, y confirmada por la Suprema Corte con fecha
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