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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_401
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
406
FALLOS IJE LA SUPREMA CORTE
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Buenos Aires, Octubre 5 rte tan.
Y vistos estos autos seguitloll contra Nicolás Siris por
hurto á bordo d~l \'a por e Onix • de los que resulta : -
'1 o
que viniendo el procesado de Montevideo, como pasajero
en el citado va por, lomó al desembarcar en este puetlo
la bolsa de vinje perteneciente á Don Antonio Pestalardo,
la que hizo conducir desde el muelle con el changa•lor
Cárlos Pezello, no obstante ser muy pequeña y que al
pasar por la casilla del muelle fué vi si tuda por el em-
pleado Oon Adolfo Oupuy, en presencia de S tris que se
decía dueño, verificando aquel el contenido de algnnas
camisas y algunos pílpeles- 2o que habiundo tomado Siris
la balija de mano del changador en la punta del muelle,
la condujo personalmente hasta su alojamiento, destru-
yendo allí las carlas y apotlorándose de ciento sesenta
acciones del fomento territorial, que contenía, las que
vendí~ á Don Bernardo Escalera en cinco mil doscientos
cincuenta pesos moneda corriente, ó solamente tvmó sobro
ellas esta cantidad que gastó en seguida : todo lo que
resulta de las declaraciones del procesado f. 6 y 14, da
Don Antonio Prstalardo, f. '1 2, Adolfo Dupuy, f. 2ti., y Cár-
los Pczctto, f. 26, y considerando : P .. imcro, que si bien
de los antecedentes arriba e~presados y demas con ~ lancta s
del proceso, resulta plenamente justificado el delito y la
persona de su autor, el heolto debe calificarse do un hurto
simple sin circunstancia aira\'ante que lo acompai1e, mu·
cho maa aún, cuando de la declaracion de Doo Antonio
Peatalardo, resulta que loa equipajea eatabao eo el vapor