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W'aUo ••• .luea 8eeelear.l.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_401

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

406 FALLOS IJE LA SUPREMA CORTE W'aUo ••• .luea 8eeelear.l. Buenos Aires, Octubre 5 rte tan. Y vistos estos autos seguitloll contra Nicolás Siris por hurto á bordo d~l \'a por e Onix • de los que resulta : - '1 o que viniendo el procesado de Montevideo, como pasajero en el citado va por, lomó al desembarcar en este puetlo la bolsa de vinje perteneciente á Don Antonio Pestalardo, la que hizo conducir desde el muelle con el changa•lor Cárlos Pezello, no obstante ser muy pequeña y que al pasar por la casilla del muelle fué vi si tuda por el em- pleado Oon Adolfo Oupuy, en presencia de S tris que se decía dueño, verificando aquel el contenido de algnnas camisas y algunos pílpeles- 2o que habiundo tomado Siris la balija de mano del changador en la punta del muelle, la condujo personalmente hasta su alojamiento, destru- yendo allí las carlas y apotlorándose de ciento sesenta acciones del fomento territorial, que contenía, las que vendí~ á Don Bernardo Escalera en cinco mil doscientos cincuenta pesos moneda corriente, ó solamente tvmó sobro ellas esta cantidad que gastó en seguida : todo lo que resulta de las declaraciones del procesado f. 6 y 14, da Don Antonio Prstalardo, f. '1 2, Adolfo Dupuy, f. 2ti., y Cár- los Pczctto, f. 26, y considerando : P .. imcro, que si bien de los antecedentes arriba e~presados y demas con ~ lancta s del proceso, resulta plenamente justificado el delito y la persona de su autor, el heolto debe calificarse do un hurto simple sin circunstancia aira\'ante que lo acompai1e, mu· cho maa aún, cuando de la declaracion de Doo Antonio Peatalardo, resulta que loa equipajea eatabao eo el vapor