condi- cion y no por '
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_412
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE m .. riCIA NACIONAL.
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el despacho de seis cajones, con cien millares de agu-
jas en cajitas, cada uno, catiflcándolas de regulartl, las
que están aforadas en seiscientos milésimos el millar en
la Tarifa de AYaluos; y que al veriflcarse el contenido
de los cajones, resultó que dichas agujas eran á juicio
del Vista de calidad extr~fona•, las que son avaluadas por
la misma Tarifa á un peso fuerte el millar;
Que suspendido el despacho por este motivo y manda-
do levantar el correspondiente sumario, la casa despa-
chaote se ratiflcó en la manifestacion que babia hecho,
de ser agujas regulares las contenidas en los precitados
seis cajones, aseguranao que babia hecho esta manifes-
tacion, con conocimiento exacto de la calidad del arUcu-
lo, y que la diferencia con el.,Yista, proveoia de que este
empleado aforaba las agujas como exlreflna• por '" condi-
cion y no por '" calidad como lo establece la Tarifa ¡
Que pasado el asunto á informe del Tribunal de Vistas,
este clasiflcó tambien de entrefinas dichas agujas, y funda-
do en este informe el Administrador de Ren.tas, condenó á
los Señores Bemberg, lleymendhal y Compartía al pago de
dobles derechos, con arreglo á lo dispuesto por el artículo
noveciento15 noventa y tres de las Ordenanzas de Aduana ;
Y considerando- primero: Que la cuestion que se agita
en esta causa, es de hecho puramen~, y consiste on ave-
riguar, ¿en cuál de las calificaciones do la Tarifa, están
comprendidas laa agujas á que se reflere el manifiesto de
despacho deJos Señores Bemberg, Heymendltal y Compañía,
en las de reguloru, ·ó de exlrefina?;
Segundo: Que el procedimiento seguido por el Adminis-
trador de Rentas para la decision de esta cucstion, es coo·
trario al que determina la ley; pues ol Tribunal de Vistas,
en cuyo informe funda el Administrador su resolucion, fun-
ciona ilegalmente, porque el decreto de veintiuno de Di-
'· IU
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