PALLOI DI LA SUPUIIA CORTB
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12
ID: fallos_12_413
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
'f8
PALLOI DI LA SUPUIIA CORTB
ciembre de mil ochocientos aesenta y cinco creando dicho
Tribunal, fué derosado por el articulo mil ciento cuarenta
y aeia de las Ordenanzas de Aduana de catorce de Agoato
de mil ochocientos aesenta y seis, por el que se declaró
que trM meses despues de promulgadas dichas Or,1enan·
zaa, quedaban dero¡odaa é inaubaistentes, todas las leyes,
decretos y disposiciones que se hubiesen dictado en mate·
ria de Aduana•;
Tercero: Que segun lo diapueato por loa articulo• ciento
cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta
y cinco de dichas Ordenanzas, si so suscitaren dudas entro el
comerciante y el Vista sobre la partida del arancel quo cor·
responda á algun articulo, ó sobre la clase, calidad ó esta·
do de al¡un pnero, el Viata debe suspender el despacho y
dar cuenta al Administrador ptartJ qru uiB ptJit el tuunto á
ltJ Dincaor. General de AdutJntJ, á fin de que resuelva sobre
laa dudas ; debiendo la Direccion General fallar sin neccsi·
dad de audiencia de la parte, y con los datos privados que
ella crea conveniente tomar, y siendo este fallo obli¡atorio
é iMpelable, tanto para la Aduana como para el comer-
oiaute;
Cuarto: Que no habiéndose creado aun ni establecido la
Direccion General de Aduanas, las funciones que por las
Ordenanzas se asipan á esta oficina, deben ser ejercida•
por el Poder Ejecutivo, con arreglo á lo preacripto por el
articulo mil ciento cuarenta y nueve de las miamaa ;
Por estos motivos y de conformidad con lo pedido por
el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada
de foja nueve vuelta, y se declara que los Tribunale• Na-
cionales no tienen jurisdiccion para conocer de este asunto.
DeYuélvanse en consecuencia los autos por su órden, prévia
satisfaccion de costas y reposicion de sellos, al Administra-
dor ~e Rentu, para que pue eate uunto al Poder Ejecuti-