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PALLOI DI LA SUPUIIA CORTB

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 12 ID: fallos_12_413

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

'f8 PALLOI DI LA SUPUIIA CORTB ciembre de mil ochocientos aesenta y cinco creando dicho Tribunal, fué derosado por el articulo mil ciento cuarenta y aeia de las Ordenanzas de Aduana de catorce de Agoato de mil ochocientos aesenta y seis, por el que se declaró que trM meses despues de promulgadas dichas Or,1enan· zaa, quedaban dero¡odaa é inaubaistentes, todas las leyes, decretos y disposiciones que se hubiesen dictado en mate· ria de Aduana•; Tercero: Que segun lo diapueato por loa articulo• ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco de dichas Ordenanzas, si so suscitaren dudas entro el comerciante y el Vista sobre la partida del arancel quo cor· responda á algun articulo, ó sobre la clase, calidad ó esta· do de al¡un pnero, el Viata debe suspender el despacho y dar cuenta al Administrador ptartJ qru uiB ptJit el tuunto á ltJ Dincaor. General de AdutJntJ, á fin de que resuelva sobre laa dudas ; debiendo la Direccion General fallar sin neccsi· dad de audiencia de la parte, y con los datos privados que ella crea conveniente tomar, y siendo este fallo obli¡atorio é iMpelable, tanto para la Aduana como para el comer- oiaute; Cuarto: Que no habiéndose creado aun ni establecido la Direccion General de Aduanas, las funciones que por las Ordenanzas se asipan á esta oficina, deben ser ejercida• por el Poder Ejecutivo, con arreglo á lo preacripto por el articulo mil ciento cuarenta y nueve de las miamaa ; Por estos motivos y de conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja nueve vuelta, y se declara que los Tribunale• Na- cionales no tienen jurisdiccion para conocer de este asunto. DeYuélvanse en consecuencia los autos por su órden, prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, al Administra- dor ~e Rentu, para que pue eate uunto al Poder Ejecuti-