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DE JUSTICIA. NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_420

Ruling Text

DE JUSTICIA. NACIONAL. 425 /)a. Clemmcia Parera, contra D. Eugenio Alelas, par cobro de pesos. Sttmarin.- t o Concluido un juicio ejecutivo con la en- trega do una parte del crédito, y ordenada la caucion juratoria al deudor de pagar el resto cuando llegase á me- jor fortuna, no puede decirse que hay juicio pendiente con respecto á la accion ordinaria que so entable despues de 18 años para cobrar el resto do la deuda. 2o Una demanda desechada in lim.inc sin audiencia, ni citacion de parle no produce el efecto de radicar el juicio. 3o En las acciones personales es competente el juez del domicilio del demandado. Caso - D• Clcmenc·ia Parera, entabló en t SG3 ante el .Juez de ta instancia en el Paraná, dP.manda ejecutiva con- tra Eujenio A Idas. por la cantidad de 3,4 i7 pesos bolivia- nos y sus intereses. El juicio ejecutivo se siguió hasta la venta do los bienes embargados y la cnlrega de su producto importante 8i 3 pesos boli\•ianos, quo so hizo á cuenta del cródito, ordu- nándose al deudor prestara caucion juratoria de pagar el resto cuando llegase á mejor fortuna.