DE JUSTICIA. NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_420
Texto del Fallo
DE JUSTICIA. NACIONAL.
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/)a. Clemmcia Parera, contra D. Eugenio Alelas, par
cobro de pesos.
Sttmarin.- t o Concluido un juicio ejecutivo con la en-
trega do una parte del crédito, y ordenada la caucion
juratoria al deudor de pagar el resto cuando llegase á me-
jor fortuna, no puede decirse que hay juicio pendiente
con respecto á la accion ordinaria que so entable despues
de 18 años para cobrar el resto do la deuda.
2o Una demanda desechada in lim.inc sin audiencia, ni
citacion de parle no produce el efecto de radicar el juicio.
3o En las acciones personales es competente el juez del
domicilio del demandado.
Caso -
D• Clcmenc·ia Parera, entabló en t SG3 ante el
.Juez de ta instancia en el Paraná, dP.manda ejecutiva con-
tra Eujenio A Idas. por la cantidad de 3,4 i7 pesos bolivia-
nos y sus intereses.
El juicio ejecutivo se siguió hasta la venta do los bienes
embargados y la cnlrega de su producto importante 8i 3
pesos boli\•ianos, quo so hizo á cuenta del cródito, ordu-
nándose al deudor prestara caucion juratoria de pagar el
resto cuando llegase á mejor fortuna.