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Tribunales Nacionales.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 12 ID: fallos_12_423

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CONCURSO

Ruling Text

428 FALLOS DE LA SUfREMA CORTE del artículo tercero de la ley sobre procedimientos do lo~ Tribunales Nacionales. 5° Y considerando en cuanto á la nota del P.r. Juez Civil de la ciudad del Par:má, pidiendo á este Juzgado que mande abonar oportunamente las costas del testimonio remitido por dicho Sr. Juez y sin petlido de este Juzgado: Que este Juzgado no solicitó del Juzgado Civil del Paraná la remision de dicho testimonio, sinó la remision de los autos, y esto de oficio con el objeto de ilustrar su juicio y ad e/{tctum tJidendi, lo que ha podido y debido ha- cer no solo porque es un uso general que los Tribunales del mismo pais so presten el mas eficaz concurso entre sí, para la mas recta y pronta administracion de justicia, sinó porque este es un deber que á los Jueces de Provincia les impone el articulo trece de la ley sobro la jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales y en la hipótesis de haber podido el Sr. Juez Civil de la c!udad del Paran<\ resistir el cumplimiento de lo solicitado por esto Juzgado. d~bió limitarse á aquello, y no ordenar se espidiera testi- monio cuando no hahia parle que lo solicitara. Por estos fundamentos, declárase incompetente esto Jo7.- gado para entender en la presento causa ; y contéstese 31 Sr. Juez Civil do la ciudad dol Paraná, de acuerdo con la doctrina espuesta en el último considerando de esla sen- tencia. Repónganse los sellos, y noliliquese con el original. Manuel lava/cta. o• Clemencia Parera apeló en rclacion, diciendo: que la accion ejecutiva habia sido declarada pre~cripta do oficio por el Juzgado Provincial ; que no habiendo por consiguiente juicio ejeculi\·o la jurisdiccion provincial había terminad.> ; que ella tenia derecho do entablar la accion ordinaria y debía entablarla en Buenos Aires, no habiendo sido radi- cada ante el juez provincial.