Tribunales Nacionales.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 12
ID: fallos_12_423
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONCURSO
Texto del Fallo
428
FALLOS DE LA SUfREMA CORTE
del artículo tercero de la ley sobre procedimientos do
lo~
Tribunales Nacionales.
5° Y considerando en cuanto á la nota del P.r. Juez
Civil de la ciudad del Par:má, pidiendo á este Juzgado que
mande abonar oportunamente las costas del testimonio
remitido por dicho Sr. Juez y sin petlido de este Juzgado:
Que este Juzgado no solicitó del Juzgado Civil del
Paraná la remision de dicho testimonio, sinó la remision
de los autos, y esto de oficio con el objeto de ilustrar su
juicio y ad e/{tctum tJidendi, lo que ha podido y debido ha-
cer no solo porque es un uso general que los Tribunales
del mismo pais so presten el mas eficaz concurso entre sí,
para la mas recta y pronta administracion de justicia, sinó
porque este es un deber que á los Jueces de Provincia les
impone el articulo trece de la ley sobro la jurisdiccion y
competencia de los Tribunales Nacionales y en la hipótesis
de haber podido el Sr. Juez Civil de la c!udad del Paran<\
resistir el cumplimiento de lo solicitado por esto Juzgado.
d~bió limitarse á aquello, y no ordenar se espidiera testi-
monio cuando no hahia parle que lo solicitara.
Por estos fundamentos, declárase incompetente esto Jo7.-
gado para entender en la presento causa ; y contéstese 31
Sr. Juez Civil do la ciudad dol Paraná, de acuerdo con la
doctrina espuesta en el último considerando de esla sen-
tencia. Repónganse los sellos, y noliliquese con el original.
Manuel lava/cta.
o• Clemencia Parera apeló en rclacion, diciendo: que la
accion ejecutiva habia sido declarada pre~cripta do oficio por
el Juzgado Provincial ; que no habiendo por consiguiente
juicio ejeculi\·o la jurisdiccion provincial había terminad.> ;
que ella tenia derecho do entablar la accion ordinaria y
debía entablarla en Buenos Aires, no habiendo sido radi-
cada ante el juez provincial.