DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_458
Judges
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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de dicha corporacion el práctico que no trabajaba por
culpa propia, no tenia derecho á los dividendos.
Se dió vista al fiscal y esto pidió que 9) juzgado se
declarara incompetente tratándose de una causa contra
un empleado del gobierno nacional por sus actos adminis-
trativos, con arreglo ni arl. 2°, inciso 4o de la ley de ju-
risdiccion y compotencia de los tribunales nacionales.
Ducuos Aires, Octubre 5 de i 87!.
Vistos : considerando quo el acto ejecutado por el ca-
pitan del puerto de esta <·iudad que sirve de fundamento
á la demanda deducida por Uon A. Palvadeau ha sido
aprobado por el Poder Ejecutivo ~a c i (l n a l en el decreto
de 5 de Marzo del corriente aiao, segun el cual el deman-
dante fu6 suspendido por no haber cumplido una órden
superior, y atentos por otra parto los fundamentos expues-
tos por el pr•>Curador fiscal en su vista de f. 22 vta.,
declárase incompetente esto juzgado para conocer en la
presente demanda, y tcniem.lu en cuenta la novedad del
caso y que nada hace presumir mala fé en el demandante,
declárase que solo serán á su cargo las costas que perso-
nalmente hubiese causado, repóngase este sello.
Alanuel Zava/eta.
Apelada esta sentencia po1' Palradeau y concrdido el •·e·
curao en relacion se dictó el siguiente ;