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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_458

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 463 de dicha corporacion el práctico que no trabajaba por culpa propia, no tenia derecho á los dividendos. Se dió vista al fiscal y esto pidió que 9) juzgado se declarara incompetente tratándose de una causa contra un empleado del gobierno nacional por sus actos adminis- trativos, con arreglo ni arl. 2°, inciso 4o de la ley de ju- risdiccion y compotencia de los tribunales nacionales. Ducuos Aires, Octubre 5 de i 87!. Vistos : considerando quo el acto ejecutado por el ca- pitan del puerto de esta <·iudad que sirve de fundamento á la demanda deducida por Uon A. Palvadeau ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo ~a c i (l n a l en el decreto de 5 de Marzo del corriente aiao, segun el cual el deman- dante fu6 suspendido por no haber cumplido una órden superior, y atentos por otra parto los fundamentos expues- tos por el pr•>Curador fiscal en su vista de f. 22 vta., declárase incompetente esto juzgado para conocer en la presente demanda, y tcniem.lu en cuenta la novedad del caso y que nada hace presumir mala fé en el demandante, declárase que solo serán á su cargo las costas que perso- nalmente hubiese causado, repóngase este sello. Alanuel Zava/eta. Apelada esta sentencia po1' Palradeau y concrdido el •·e· curao en relacion se dictó el siguiente ;