DI': IUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 12
ID: fallos_12_486
Ruling Text
DI': IUSTICIA NACIONAL.
49t
puetlo reputar hijo natural hipotótico de Oon Calisto Bar-
roso por inducciones mas ó menos ,·erosímiles constantes
en la csposicion do autos, mas no hijo natural reconocido
por testamento ó juicio contraJictorio.-3o Que aun dado
el caso que ruese reconocido por tal, tratando de heredar
bienes paternos, como son los de Don Calisto Barroso 6
su rnadro lloiaa lsirlora TalaLora, su derecho no alcanza
mas que á la sexta parte, que es el mismo que reconoco el
dofonsor del tlcmandado á favor de éste en su contestacion
de foja &etenta y dos.-4° Que de todo lo alegado y pro-
bado no se deduce que haya habido inventario, particion,
ni adjudicacion en forma de la sucesion que se disputa.-
5" ()ue el argumento que Doiaa Mercedes Barroso pereció
primero que su madre Doña Isidoro en el terremoto do
Mcndoza, es punto injustificado y está contra la presuncion
legal de la edad y fuerza
~ ley doce, titulo treinta y tres,
partida 1éptima} es decir que en la duda en caso de muerte
simultánea, se presume que perece primero la madre que
la hija. -
Sexto. Que de consiguiente, los Barrü$08 son los
herederos de los bienes yacentes y no los parientes do Doña
lsidora que se dice tenerlos en el Paraguay, y 7°. Que la
prueba rendida por el demandado parece en autos tachada
en su parto mas principal, pues Don Santos Biritos es inhá-
LII c:omo testigo por aparecer parto contraria á los Pache-
cos en estos autos, y á mas protector reconocido de Juan
Barroso. -Estando relativamente casi en igual carácter
Plácido Soza, segun la posicion tcrctl'a y cuarta, foja ochm-
la y aeis y ochenta y siete.
Se declara : que laabiendo probado su accion Don T,)más
Pacheco por sí y hermanos.
Como parientes colaterales que están en el tercer órden
y grado de sucesion legitima, y que Don Juan Barroso
no ha acreditado su filiacioo.