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DI': IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 12 ID: fallos_12_486

Texto del Fallo

DI': IUSTICIA NACIONAL. 49t puetlo reputar hijo natural hipotótico de Oon Calisto Bar- roso por inducciones mas ó menos ,·erosímiles constantes en la csposicion do autos, mas no hijo natural reconocido por testamento ó juicio contraJictorio.-3o Que aun dado el caso que ruese reconocido por tal, tratando de heredar bienes paternos, como son los de Don Calisto Barroso 6 su rnadro lloiaa lsirlora TalaLora, su derecho no alcanza mas que á la sexta parte, que es el mismo que reconoco el dofonsor del tlcmandado á favor de éste en su contestacion de foja &etenta y dos.-4° Que de todo lo alegado y pro- bado no se deduce que haya habido inventario, particion, ni adjudicacion en forma de la sucesion que se disputa.- 5" ()ue el argumento que Doiaa Mercedes Barroso pereció primero que su madre Doña Isidoro en el terremoto do Mcndoza, es punto injustificado y está contra la presuncion legal de la edad y fuerza ~ ley doce, titulo treinta y tres, partida 1éptima} es decir que en la duda en caso de muerte simultánea, se presume que perece primero la madre que la hija. - Sexto. Que de consiguiente, los Barrü$08 son los herederos de los bienes yacentes y no los parientes do Doña lsidora que se dice tenerlos en el Paraguay, y 7°. Que la prueba rendida por el demandado parece en autos tachada en su parto mas principal, pues Don Santos Biritos es inhá- LII c:omo testigo por aparecer parto contraria á los Pache- cos en estos autos, y á mas protector reconocido de Juan Barroso. -Estando relativamente casi en igual carácter Plácido Soza, segun la posicion tcrctl'a y cuarta, foja ochm- la y aeis y ochenta y siete. Se declara : que laabiendo probado su accion Don T,)más Pacheco por sí y hermanos. Como parientes colaterales que están en el tercer órden y grado de sucesion legitima, y que Don Juan Barroso no ha acreditado su filiacioo.