DE JUSTICIA N~CJONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 12
ID: fallos_12_494
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA N~CJONAL.
pacion que el procesado tuvo eo la prisioo y saqueo gue
ejecutó en la • Recina Blanca • la partida á que pertenecía
en siete ú ocho derrotados de las fuerzas del Coronel Charra
en la batalla do la , Ciénrga Redonda; , como asi mismo
do una carga de equipaje perteneciente al mencionado coro-
nel, por cuanto la dcclaraciun de Bautista Dergara de fs.
3 y i 8 es singular y ambigua.
4° Que los delitos de vagancia y do ser el procesado un
ladron consuetudinario, acreditados por las declaraciones
do fojas 1 á 6 y 79 á 94 Jo los autos, solo pueden apreciarse
como un antecedente á la resolucion de esta causa, pues
que no constando que de ellos se ha)·a hecho reo el pro-
cesado durante la rebelion ó con ocasion de ella, su co-
nocimiento compele á los tribur1alos ordinarios.
5o Que por la confesion del procesado f. 6 vta. ratifi-
cada á fojas 33 y 1\.0 y por las declaraciones de fojas 1 {t
6, t6 á 28 y 79 á 94, resulta plenamente probado que el
procesado Cárlos Farias es el autor de la muerte del ciu-
dadano Don Camilo Cílstcllanos, asesinado en la Plaza de
la pobl :~ cion de Hornillos en el mes de Jur.io dol aiio t 867.
Proemio al tít. 13, parl. 3a, Leyes 2a y 7\ lit. y part. citada.
Go Que la singularidad que existe en los dichos de los
testigos del sumario respecto ú la hora en que fué ejecu-
tado Castellanos, no es sustancial eo el presente caso,
para el efecto de in\'alidar sus testimonios; pues que ~s
tanda estos contestes en el tiempo, lugar y circunstancias
del hecho, como de que fué ejecutado de noche, la \'itriedad
en sus aseveraciones do la llora exacta en quo aquel asesi-
nato se perpetró, pro\'iene de que ninguno de ellos pre-
senció el acto mismp de la muerte, y de que' casi todos se
refieren en sus declaraciones en cuanto á esa circunstancia,
al dicho del procesado Farias y á la pública voz :¡ fama
de la poblaoion de Hofnillos .
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