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DE JUSTICIA N~CJONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 12 ID: fallos_12_494

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA N~CJONAL. pacion que el procesado tuvo eo la prisioo y saqueo gue ejecutó en la • Recina Blanca • la partida á que pertenecía en siete ú ocho derrotados de las fuerzas del Coronel Charra en la batalla do la , Ciénrga Redonda; , como asi mismo do una carga de equipaje perteneciente al mencionado coro- nel, por cuanto la dcclaraciun de Bautista Dergara de fs. 3 y i 8 es singular y ambigua. 4° Que los delitos de vagancia y do ser el procesado un ladron consuetudinario, acreditados por las declaraciones do fojas 1 á 6 y 79 á 94 Jo los autos, solo pueden apreciarse como un antecedente á la resolucion de esta causa, pues que no constando que de ellos se ha)·a hecho reo el pro- cesado durante la rebelion ó con ocasion de ella, su co- nocimiento compele á los tribur1alos ordinarios. 5o Que por la confesion del procesado f. 6 vta. ratifi- cada á fojas 33 y 1\.0 y por las declaraciones de fojas 1 {t 6, t6 á 28 y 79 á 94, resulta plenamente probado que el procesado Cárlos Farias es el autor de la muerte del ciu- dadano Don Camilo Cílstcllanos, asesinado en la Plaza de la pobl :~ cion de Hornillos en el mes de Jur.io dol aiio t 867. Proemio al tít. 13, parl. 3a, Leyes 2a y 7\ lit. y part. citada. Go Que la singularidad que existe en los dichos de los testigos del sumario respecto ú la hora en que fué ejecu- tado Castellanos, no es sustancial eo el presente caso, para el efecto de in\'alidar sus testimonios; pues que ~s­ tanda estos contestes en el tiempo, lugar y circunstancias del hecho, como de que fué ejecutado de noche, la \'itriedad en sus aseveraciones do la llora exacta en quo aquel asesi- nato se perpetró, pro\'iene de que ninguno de ellos pre- senció el acto mismp de la muerte, y de que' casi todos se refieren en sus declaraciones en cuanto á esa circunstancia, al dicho del procesado Farias y á la pública voz :¡ fama de la poblaoion de Hofnillos . •