En seguida la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_511
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
óiG
FALLOS DE LA SUPREMA CORTI
ilegal el recurso deducido, y además estando fuera de tiem-
po, debía no hacerse lugar á él con costas.
En seguida la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó
so agregase testimonio de la sentencia de { 7 de Agosto, y
que el apoderado de Acuila manifestase en el acto de la
notificacion, si antes de la devolucion do los autos le fué
notificada la sent.:mcia definitiva dictada por la Suprema
Corto, y si se le hizo saber la regulacion de las costas en
que f•lé condenada su parle, y si efectivamente las pagó.
Ebbcko manifesto que es cierto que se le notificó la senten-
cia antes de la devolucion de los autos, que so le hizo
saber la regulacion y que la pagó.
FaDo de la 8upre•a l:orte.
Duenos Aires, Diciembre 5 de t 87i.
Visto: el presente recurso de rcvision, interpuesto por
don Pedro J. Ebbeke en rcpresentacion de don Segundo l.
Acui1a, de la sentencia definitiva pronunciada por esta Su-
prema Corte, en los autos promovidos por don Ciriaco Urtu-
bey, sobre inleJ•diclo de recuperar la poses ion de los terre-
nos denominados e Pozo do San Bernardo • en la Provincia
de Catamarca.
Considerando, que dicho recurso no se halla compren-
dido en ninguno do los dos casos que so invoca, de los espre.
sados en el artículo doscientos cuarenta y uno do la ley de
procedimientos: Primero, por1¡uc segun consta del tenor
de la sentencia de esta Suprema Corte, agregada en testi-
monio á foja once, es inexacto que ella haya recaído sobre
la propiedad de los terrenos en cuestion, 6 sobre cosas no
pedidas por las parles ; pues lo único que se ha fallado