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En seguida la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_511

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

óiG FALLOS DE LA SUPREMA CORTI ilegal el recurso deducido, y además estando fuera de tiem- po, debía no hacerse lugar á él con costas. En seguida la Suprema Corte, para mejor proveer, ordenó so agregase testimonio de la sentencia de { 7 de Agosto, y que el apoderado de Acuila manifestase en el acto de la notificacion, si antes de la devolucion do los autos le fué notificada la sent.:mcia definitiva dictada por la Suprema Corto, y si se le hizo saber la regulacion de las costas en que f•lé condenada su parle, y si efectivamente las pagó. Ebbcko manifesto que es cierto que se le notificó la senten- cia antes de la devolucion de los autos, que so le hizo saber la regulacion y que la pagó. FaDo de la 8upre•a l:orte. Duenos Aires, Diciembre 5 de t 87i. Visto: el presente recurso de rcvision, interpuesto por don Pedro J. Ebbeke en rcpresentacion de don Segundo l. Acui1a, de la sentencia definitiva pronunciada por esta Su- prema Corte, en los autos promovidos por don Ciriaco Urtu- bey, sobre inleJ•diclo de recuperar la poses ion de los terre- nos denominados e Pozo do San Bernardo • en la Provincia de Catamarca. Considerando, que dicho recurso no se halla compren- dido en ninguno do los dos casos que so invoca, de los espre. sados en el artículo doscientos cuarenta y uno do la ley de procedimientos: Primero, por1¡uc segun consta del tenor de la sentencia de esta Suprema Corte, agregada en testi- monio á foja once, es inexacto que ella haya recaído sobre la propiedad de los terrenos en cuestion, 6 sobre cosas no pedidas por las parles ; pues lo único que se ha fallado