Esta providencia no fuó notifloada á la parte de Mendoza
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_515
Jueces
Costa
Mendoza
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
520
FALLOS DI LA SUPRIMA CORTE
Esta providencia no fuó notifloada á la parte de Mendoza
por uo haber comp.uecido en la oficina.
Mendoza obló el importe de los alquilerds devengados y
contestó el traslado, esponiendo que había retenido los
alquileres con el solo objeto de compeler á los demandantes
á pasarle el contrato de arrendamiento que lo era necesa-
rio para completar sus títulos y pidió se rechazara la de-
manda.
Llamados autos, Mondoza ocurrió nuevamente al juez rli-
ciendo que acababa de tener conocimiento do la anterior
providencia¡ que este auto había sido dictado sin audiencia
de su parto ; que no le había sido notiflcado en forma ;
que por consiguiente era nulo ; que ad!>más destruía los
derechos incontrovertibles que lo acordaban el contrato y
el Código Ci\·il ¡ que finalmente las obras construidas por
él no eran cosa litigiosa por ser la accion entablada accion
personal y aun siendo cosa litigiosa podían enagenarse con
arreglo á los artículos 38, tít. 1° y 5°, tít. 3°, Sec. 3•,1ib.
2°, del Código Civil¡ que por consiguiente dándose por
notificado de él, deducia en forma el recurso de apela ~ion
y nulidad.
Walle ••• tluea IIM!eeleael.
Buenos Aires, Octubre t ~ de t 8i~ .
~o pudiendo interponerse recurso de nulidad sinó rle
sentencia deflnili\·a con arreglo al art. 2~ de la ley na-
cional de procedimientos, y no importando tal el auto re-
currido, y respecto al de apclacion siendo estemporáneo,
no ha lugar con costas á lo pedido y repóngase el sello.
U'}orri-:a.