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Esta providencia no fuó notifloada á la parte de Mendoza

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_515

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

520 FALLOS DI LA SUPRIMA CORTE Esta providencia no fuó notifloada á la parte de Mendoza por uo haber comp.uecido en la oficina. Mendoza obló el importe de los alquilerds devengados y contestó el traslado, esponiendo que había retenido los alquileres con el solo objeto de compeler á los demandantes á pasarle el contrato de arrendamiento que lo era necesa- rio para completar sus títulos y pidió se rechazara la de- manda. Llamados autos, Mondoza ocurrió nuevamente al juez rli- ciendo que acababa de tener conocimiento do la anterior providencia¡ que este auto había sido dictado sin audiencia de su parto ; que no le había sido notiflcado en forma ; que por consiguiente era nulo ; que ad!>más destruía los derechos incontrovertibles que lo acordaban el contrato y el Código Ci\·il ¡ que finalmente las obras construidas por él no eran cosa litigiosa por ser la accion entablada accion personal y aun siendo cosa litigiosa podían enagenarse con arreglo á los artículos 38, tít. 1° y 5°, tít. 3°, Sec. 3•,1ib. 2°, del Código Civil¡ que por consiguiente dándose por notificado de él, deducia en forma el recurso de apela ~ion y nulidad. Walle ••• tluea IIM!eeleael. Buenos Aires, Octubre t ~ de t 8i~ . ~o pudiendo interponerse recurso de nulidad sinó rle sentencia deflnili\·a con arreglo al art. 2~ de la ley na- cional de procedimientos, y no importando tal el auto re- currido, y respecto al de apclacion siendo estemporáneo, no ha lugar con costas á lo pedido y repóngase el sello. U'}orri-:a.