Tuuro.- Que no os bastante para disculpar esta omi-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 12
ID: fallos_12_517
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
M!
FALLOS DE LA SUPRDA CORTE
Tuuro.- Que no os bastante para disculpar esta omi-
aioo, la nota sin fecha puesta por el Escribano á continua-
oioo del precitado aulo, manirestando e que no se ha notifi-
cado al Procurador Saiíudo, por no haher comparecido á la
oficina • ¡ porque ninguna ley prescribo que se tenga esta
falta por notificacion ; y antes al contrario el articulo setenta
y uno de la ley de procedimiento~ anula las notificaciones
que se hicieren eo contravenoion á lo que ella prescribe.
CU4rto.- Que aunque por el artículo sesto Je la citada
ley se ordenA, que los litigantes constituyan domicilio le-
ra!, ó en su dofec~) nombren procurador de causas, con
quien se entiendan las diligencias que ocurran en el juicio;
eata disposicion puede armonizarse con lo del artículo se-
senta y dos, tomando como razon de ella, el t¡ue los pro-
curadores de causa 6 los que hacen proresion de este oficio,
tienen p domicilio establecido ; dohiontlo por consiguiente
notificárseles, como á todas las personas que sean parte
directa en el asunto, Jas pro\'idcncias judiciales, ó en el
mismo espediente ó por ctídula.
Por estos motivos, se declara que el Juez do Seccion ha
debido otorgar la apelacion interpuesta.
V considerando en cuanto al fondo de esto recurso :
Primero. -Que aun cuando los seftores Floroncio Madero
y Compañia, pretenden que las obras construidas por don
Oomingo Mendoza en el lerrcn(l subarrendado, están areo-
las al paio de los arrendamientos vencidos, y segun el
contrato deben quedar en su beneficio, no pudiendo por
esta razon y como cosa litigiosa ser cnagenadas; sin em-
bar¡o, conforme á lo estipulado en la cláusula tercera del
contrato de foja primera, y á lo prcsr.ri pto por los articu los
noventa y uno y noventa y tres del título d~ locacitm del Có-
digo Ci\'il, don Domingo Mcndoza puede subarrendar á su
vez dicho terreno, ó ceder el subarrendamiento.