← Volver a resultados

Tuuro.- Que no os bastante para disculpar esta omi-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 12 ID: fallos_12_517

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

M! FALLOS DE LA SUPRDA CORTE Tuuro.- Que no os bastante para disculpar esta omi- aioo, la nota sin fecha puesta por el Escribano á continua- oioo del precitado aulo, manirestando e que no se ha notifi- cado al Procurador Saiíudo, por no haher comparecido á la oficina • ¡ porque ninguna ley prescribo que se tenga esta falta por notificacion ; y antes al contrario el articulo setenta y uno de la ley de procedimiento~ anula las notificaciones que se hicieren eo contravenoion á lo que ella prescribe. CU4rto.- Que aunque por el artículo sesto Je la citada ley se ordenA, que los litigantes constituyan domicilio le- ra!, ó en su dofec~) nombren procurador de causas, con quien se entiendan las diligencias que ocurran en el juicio; eata disposicion puede armonizarse con lo del artículo se- senta y dos, tomando como razon de ella, el t¡ue los pro- curadores de causa 6 los que hacen proresion de este oficio, tienen p domicilio establecido ; dohiontlo por consiguiente notificárseles, como á todas las personas que sean parte directa en el asunto, Jas pro\'idcncias judiciales, ó en el mismo espediente ó por ctídula. Por estos motivos, se declara que el Juez do Seccion ha debido otorgar la apelacion interpuesta. V considerando en cuanto al fondo de esto recurso : Primero. -Que aun cuando los seftores Floroncio Madero y Compañia, pretenden que las obras construidas por don Oomingo Mendoza en el lerrcn(l subarrendado, están areo- las al paio de los arrendamientos vencidos, y segun el contrato deben quedar en su beneficio, no pudiendo por esta razon y como cosa litigiosa ser cnagenadas; sin em- bar¡o, conforme á lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de foja primera, y á lo prcsr.ri pto por los articu los noventa y uno y noventa y tres del título d~ locacitm del Có- digo Ci\'il, don Domingo Mcndoza puede subarrendar á su vez dicho terreno, ó ceder el subarrendamiento.