Soto y que con ese dinero pagó á Pon tes un potrero que
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_18
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
FALLOS DE LA SUrREMA CORTS
Soto y que con ese dinero pagó á Pon tes un potrero que
le compró, no resulta que esa cantidad hubiese sido da-
da en pago de los documentos porque se ejecuta, y a de·
más, Guevara declaró\ que devolrió á Soto esa cnntidatl, y
por otra parle la existencia M
pocler del acreedor ejecu-
tante de los documentos de f. t y 2 hllce presumir 1]110 la
deuda no fuó pagada¡- Que no haber Guerara compren-
dido en el cobro que hizo á Soto el año sesenta y ocho
los docum<>nlos porque hoy l'jecula, no es una prueba
de que estuviesen pagados, pues pudo omitirlos por otras
causas que no fuesen el pngo rtue se dice rcrificntlo. Por
estns considernciones ele acuertlo con la opinion de Lla-
mas en $U cornentari" á la ley ti3 do Toro¡ Escrichc,
prescripcion de nct:ioncs; artícu'lo 277 de la ley tle 14 de
Set i t'm~re del 63 sobre procedimientos de los Tribunales
Nacionales.- Mando se lleve adulante la ejecucion hasta
hacer cumplido pago al acreedor dlll princi pal, intereses
y costas en que se condena al ejecutado.
Juan C. Albarracin.
Apelada esta sentencia por el ejecutado, fué' confirma-
da por el
Falle •e la I!Jupre•• (;arte.
Buenos Aires, Enero 1 t de 1813.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costa~
el auto apelado de foja setenta vuelta, salisfechas y re·
puestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CAnmL.
FRANCISCo
DELGADO. -JOSÉ BARROS
PA-
zos. -
J. n. ConOSTIAGA . -
.1.
Do:MtNGUEZ