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Soto y que con ese dinero pagó á Pon tes un potrero que

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_18

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUrREMA CORTS Soto y que con ese dinero pagó á Pon tes un potrero que le compró, no resulta que esa cantidad hubiese sido da- da en pago de los documentos porque se ejecuta, y a de· más, Guevara declaró\ que devolrió á Soto esa cnntidatl, y por otra parle la existencia M pocler del acreedor ejecu- tante de los documentos de f. t y 2 hllce presumir 1]110 la deuda no fuó pagada¡- Que no haber Guerara compren- dido en el cobro que hizo á Soto el año sesenta y ocho los docum<>nlos porque hoy l'jecula, no es una prueba de que estuviesen pagados, pues pudo omitirlos por otras causas que no fuesen el pngo rtue se dice rcrificntlo. Por estns considernciones ele acuertlo con la opinion de Lla- mas en $U cornentari" á la ley ti3 do Toro¡ Escrichc, prescripcion de nct:ioncs; artícu'lo 277 de la ley tle 14 de Set i t'm~re del 63 sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales.- Mando se lleve adulante la ejecucion hasta hacer cumplido pago al acreedor dlll princi pal, intereses y costas en que se condena al ejecutado. Juan C. Albarracin. Apelada esta sentencia por el ejecutado, fué' confirma- da por el Falle •e la I!Jupre•• (;arte. Buenos Aires, Enero 1 t de 1813. Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costa~ el auto apelado de foja setenta vuelta, salisfechas y re· puestos los sellos, devuélvanse. SALVADOR M. DEL CAnmL. FRANCISCo DELGADO. -JOSÉ BARROS PA- zos. - J. n. ConOSTIAGA . - .1. Do:MtNGUEZ