CA.U8A. XIV.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_114
Voces / Materias
COSA JUZGADA
CONTRATO
QUIEBRA
Texto del Fallo
tfS
fALLOS DB LA JUPREIIA CORTE
CA.U8A. XIV.
D. Eatanislao de la Reta C0111ra n. tintero lJarriga,
sobre cumplinli.ento de contrato.
Sumario.- 1 o El juicio declarativo do quiebra en país
extrangero, no puede cumplirse en la Repttblica en per-
juicio de terceros, contra los cuales no tiene la ílutoridad
de cosa juzgada.
2o Decaído el demandíldo del derecho do contestar la
demanda, el actor obtiene lo que pide si fuera justo y pa·
ra hacer constar esta justicia el juez está autorizado por
los art. i85 y t86 de la ley da enjuiciamtento para re-
cibir la causa á prueba.
3o La parte que ha consentido el auto de prueba y
aprovechado su término, no puede sostener que el juez
no tenia derecho á dictarlo.
4o El simple certificado do un escribano declarando ha-
berse Lomíldo razon de una hipoteca, no es prueba sufi-
ciente del carácter hipotecario de la escritura relati,•a,
máxime, cuando falten en ella la constancia de su re-
¡istro, y la delerminacion de los límites y linderos de la
fiuca que se dice hipotecada.
5o No ea válida contra los terceros la toma de razoo