DE JUSTICIA N,\CIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_119
Ruling Text
DE JUSTICIA N,\CIONAL
123
la prueba correspondía al que pretendia hacer valer ese tí-
tulo y no se ha producido mas que el informe de f. i 5-t.
vuelta, con referencia á la carta de f. i 52, cuya prueba
es insuficiente ; '1 ", porque aunque se alega que en el terre-
moto que tuvo lugar el 20 de .Marzo del 61, se perdió el
Registro do Hipotecas, el interesado ha debido
soli~itar la
inscripcion antes de presentarse en juicio, para el efecto
de perseguir los bienes gravados como está dispuesto por
el auto acordado 21, tít. 9, libro 3°, H. por la L. 3, tít. iG,
libro 1 O, N. R. ; 2°, porque por las leyes citadas y real
cédula para Indias de 21 do Setiembre de 1802, se estable-
ce que el Escribano ante quien se otorgue la obligacion
orijinal hipotecaria, debe poner en el protocolo constancia
del registro y esta constancia no aparece en la cópia de
r. 3, que so dice orijinal.
Y finalmente, porque contra la presuncion que habría
del Registro milita la circunstancia de no determinarse en la
referida escritura de f. 3, los limites y linderos de la finca
que se dice hipotecada como está mandado¡ á que se agrega
que inútiles serian las disposiciones que con tanto cuidado
han reglamentado la toma de razon de las hipotecas, si l.u.
Líese de producir el mismo electo un simple certificado.
Que la Ley Provincial de i t de Mayo del 60 que se in.
voca ha reconocido estos mismos principios, pues, esa ley
no hizo mas que establecer una oficina especial para re-
gistrar las Hipotecas, y en su art. 4°, se dice testualmenle
• desde la publicacioo de la presento Ley toda obligacion
hipotecaria deberá registrarse en el archivo nuevamente
creado y las que se presentasen en juicio sin este requisito
no valdrán como tales, sinó como simples escritura!, con-
forme lo previenen las Leyes generales Españolas vijentes
entre nosotros. ,
Que siendo as( está demás considerar
la prueba testimonial rendida sobre las cantidades de ga-