DI IUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_147
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DI IUSTICIA NACIONAL.
tM
la mencionada labor, debiendo los metales que ae es tra-
jesen ser dividos por mitad, mensualmente con conoci-
miento y represontacion de ambos.
En
~lurzo de 4872, Shoders se presentó ante el Jue&
Federal de la Rioja, demandando á Valdez por haberlo
despojado de los metales estraidos, 60 cajone1 mal ó
menos que tenia a¡Jilados en las canchas de la mina, loa
cuales Valdez haLia dividido por sí y ante s( sin darle
aviso, por lo que lo demandaba pidiendo fuese conde-
nado á abonar 22,000 $ bolivianos: 18,000 valor de la
mitad de los metales, y 4,000 por iodernoizacion de per-
JUICios.
Valdez contestó que Shodors no babia querido permi-
tir la division mensual de los metales, como decía el
contrato ; que la cantidad .no era 60 cajones, sinó 3t
cajones de 50 quintales mas 45 quintales y 94 libras lo1
cuales babia romaneado y dividido con conoQimiento del
encargado do Shodcrs; que se babia visto en la nece-
sidad do hacer la division porque Shoders estaba dispo-
niendo de los metales sin su autorizacion, los cualea
babia eatraido de la labor cedida y de otra mas no com-
prendida en el contrato.- Pidió so rechazára la demanda
y contrademandó á Sboders por t 5,200 pesos bolivianoa,
valor de los metales que dociáse sustraídos por este y
gastos en la consorvacion y cuidado
de los divididos
por él.
Producidas las pruebas por una y otra parte se dictó el
llioja, Setiembre ~ de t872.
· Y viatos, loa autos seguidos por D. Cárloa San Romaa
como apoderado de Don Teodoro Sbodara
ooo&ra Don