DE JUSTICit\ NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_151
Jueces
Valle
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICit\ NACIONAL.
de locador de ser\'icios de cada uno de ellos para con el
Sr. Valdez 6 el Sr. Schoders, no es una circunstancia que
pueda apreciarse como una lacha legal con el On de in,·a-
lidar sus de cla ra~10nes ; por cuanto ambos litigantes han
reconocido irnplícitamentc su idoneidad personal para de-
clarar, por el hecho solo de su presentacion ¡ -y .,¡.u Por-
que aun cuando tus tacitas fueran legales, el .Juez no puede
ni debe tornarlas en consillcracion, por no haberlas deduci-
do y probado en la estacion correspondiente del juicio.
Art. 12:\. de lu ley de Procedimientos.
1 O. (Juc de la confcsion do Valdcz tlo f. 13 y declaracio-
nes do f's. H1 á 97, l O~ \'la. , 110 \'la., 1G:J,
l ~H , 16:!, lli.i.
,·ta. , 1GG y 186 resulta plenamente probado que U. Fran-
crsco L. Vallejos, adrninistraJor de la mina e l'pulungos•,
iu,·ocando imlcnes que tenia de Uon Antonio C. Guzman,
administrador general dc \'aldcz, so apoderó con oposiciou
y protesta do U. An¡;ol AILornoi', representante Jc Schoders,
de todos los metall·s csplota•los por ésto, los romant:ó ~
di\'idiú en partes iguales, colocándolos en dos pila , la una
al e tremo sud y la otra al estremo norte flt! la canclta.
11. (Jue este hecho iru¡wl'lando un despojo de los rnota·
les, que es t a ~a n ~:~jo la adminrstracion y cutdado do Scho-
dcrs, llilco
r·uspon sn ~l c {t Valdl'z de los d::dtos y perjuicios
que le ltubicso causado; pues r¡uo, nunquc cstú probado
por los testi111onius de fs. 70, 13:!, t3:J, 1&0,
1~•3,
1 5~ y
1 li que Schodcrs y su mayordomo Allwrnoz so !tan ne-
gado varias veces á p:trlir los metalos segun lrts cstipula-
laciones del contrato, esa ucgah\'a sulu lo J:.ua á \'aldez
el derecho de co111pelerlo judicialnteute á su di\'ision. Art.
3", tít. 9, Sec. 2•, lib. 2o, 1° y 21, tít. 3o, lib. 3o del
Código Civil.
t2. Que el apoderado de Schoders no ha justificado la
segunda partida de cuatro mil pesos boli\'ianos de la planilla