DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_189
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
103
consignatarios de las tl'jas vendidns á ~ 1 , en las r¡ue haLlan
dicilos Sres. do las condiciones con ~ue el Luque seguiria
el viage t1 Zúl'ale ; pidiú ser nutorizado judicialmente para
recibir la mcrcnr.cía y remitirla t'1 Zárate adonde la habia
ventlido; protestando reser\'arse sus 1lerechos por los dai10s
y perjuicios contra los consignala•·ios y el capitan.
llccha la entrega 1le la mercancía con la nanza die MoJel
sob•·e el pa go llcl tlctc, Motlel dumandú á Flotard por los
d::li10s y perj11icios y por li1lta de 1,2iG tejas.
Corrido traslado contestó Flotard, e¡ u o era falso el con-
vento sobre ol cambio Jo ru la á Ztírate; que so hicieron
algunas diligencias parí\ ver si era posible este viage y él
buscó LamLien un ¡H·áctico ; <1uo Jespues se habló do las
condiciones que no fueron ac e pLad:~ s por el mismo
~l odel;
que respecto á la t;,lla do tej:.s, él no tenia ninguna ¡·es-
ponsaLilidad, teniendo el conocimiento la cláusula que el
cnpilan ignora el peso y contenido de la carga no respon-
diendo de lo que so rompa y derrame; que reconvenía á
Modet por ol pago del flete dejando (, salvo sus acciones
por los daños y perjuicios.
Corrido traslado de la reconvencion, dijo 1\lodet, que la
convencion de la continuacion del vinge á Záratc se pro-
baba pot• las diligencias hechas por Flotard sobre práctico
y estaba pronto ú probarla con otros medios de prueba ;
t¡ue respecto á la falta do las tejas no era cu~stion aqu!
de peso ni de contenido, sinó de número; que no habiendo
cumplido Flotartl con su obligacion en la entrega de las
mercancías, no estaba él obligado á pagar el flete teniendo
el derecho do retenerlo.
El Juez para mE'jor proveer pidió informe, sobre sí el
capitan babia sido despachado en Diciembre último con
direccion á Zárate, y el Administrador de Rentas Nacionales
contestó negativamente.
T. IV.