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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_189

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 103 consignatarios de las tl'jas vendidns á ~ 1 , en las r¡ue haLlan dicilos Sres. do las condiciones con ~ue el Luque seguiria el viage t1 Zúl'ale ; pidiú ser nutorizado judicialmente para recibir la mcrcnr.cía y remitirla t'1 Zárate adonde la habia ventlido; protestando reser\'arse sus 1lerechos por los dai10s y perjuicios contra los consignala•·ios y el capitan. llccha la entrega 1le la mercancía con la nanza die MoJel sob•·e el pa go llcl tlctc, Motlel dumandú á Flotard por los d::li10s y perj11icios y por li1lta de 1,2iG tejas. Corrido traslado contestó Flotard, e¡ u o era falso el con- vento sobre ol cambio Jo ru la á Ztírate; que so hicieron algunas diligencias parí\ ver si era posible este viage y él buscó LamLien un ¡H·áctico ; <1uo Jespues se habló do las condiciones que no fueron ac e pLad:~ s por el mismo ~l odel; que respecto á la t;,lla do tej:.s, él no tenia ninguna ¡·es- ponsaLilidad, teniendo el conocimiento la cláusula que el cnpilan ignora el peso y contenido de la carga no respon- diendo de lo que so rompa y derrame; que reconvenía á Modet por ol pago del flete dejando (, salvo sus acciones por los daños y perjuicios. Corrido traslado de la reconvencion, dijo 1\lodet, que la convencion de la continuacion del vinge á Záratc se pro- baba pot• las diligencias hechas por Flotard sobre práctico y estaba pronto ú probarla con otros medios de prueba ; t¡ue respecto á la falta do las tejas no era cu~stion aqu! de peso ni de contenido, sinó de número; que no habiendo cumplido Flotartl con su obligacion en la entrega de las mercancías, no estaba él obligado á pagar el flete teniendo el derecho do retenerlo. El Juez para mE'jor proveer pidió informe, sobre sí el capitan babia sido despachado en Diciembre último con direccion á Zárate, y el Administrador de Rentas Nacionales contestó negativamente. T. IV.