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DB mSTJCJA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_201

Keywords / Subjects

CONTRATO QUIEBRA

Ruling Text

DB mSTJCJA NACIONAL. 205 CA.U8A. XXXVIII. D. Jacinto Gaatro, contra D. Jo~e Akiaturi, y el gerente tltl Ba11co de blotllevideo, aobre cobro ejecutivo dt pu01. SuTTUlrio- t o Los Tribunales Nacionales son competentes en el conocimiento de un incidente cuyo principal corres- ponde á su jurisdiccion. 2° No habiendo 1leclaracion de quiebra, no puede apli- carse la disposicion del art. ·1531 del Código de comercio, respecto de la preferencia de los ac!'eedores residentes en el Estado, sobre los acreedores estraojeros. 3o El reconocimiento d~ la firma de un documento pri- \'ado no prueba la verdad de su fecha respecto á ter- ceros, aun en materia comercial, cuando no haya el medio particular de a~egurar la verdadera fecha con la mencion que se haga del documento en los libros debi- damente tenidos. ,io La compra-venta de tilulos de la deuda Nacional no es un acto de comercio, máxime cuando los contrayen- tes no son comerciantes, como son un rentista y un tran- seunte, y cuando no conste haberse celebrado la com- pra-venta con la mira de especular. U0 La cláusula de afectarse al pago de una deuda los fondos depositados en poder de un tercero, no puede considerarse ni como hipoteca, porque esta no puede constituirse sinó sobre bienes inmuebles, ni como prenda cuando no se entreguen lo& títulos al acreedor, y no se notifique la celebracion del relativo contrato al depoai&ario.