DB mSTJCJA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_201
Voces / Materias
CONTRATO
QUIEBRA
Texto del Fallo
DB mSTJCJA NACIONAL.
205
CA.U8A. XXXVIII.
D. Jacinto Gaatro, contra D. Jo~e Akiaturi, y el gerente
tltl Ba11co de blotllevideo, aobre cobro ejecutivo dt pu01.
SuTTUlrio- t o Los Tribunales Nacionales son competentes
en el conocimiento de un incidente cuyo principal corres-
ponde á su jurisdiccion.
2° No habiendo 1leclaracion de quiebra, no puede apli-
carse la disposicion del art. ·1531 del Código de comercio,
respecto de la preferencia de los ac!'eedores residentes
en el Estado, sobre los acreedores estraojeros.
3o El reconocimiento d~ la firma de un documento pri-
\'ado no prueba la verdad de su fecha respecto á ter-
ceros, aun en materia comercial, cuando no haya el
medio particular de
a~egurar la verdadera fecha con la
mencion que se haga del documento en los libros debi-
damente tenidos.
,io La compra-venta de tilulos de la deuda Nacional no
es un acto de comercio, máxime cuando los contrayen-
tes no son comerciantes, como son un rentista y un tran-
seunte, y cuando no conste haberse celebrado la com-
pra-venta con la mira de especular.
U0 La cláusula de afectarse al pago de una deuda los
fondos depositados en poder de un tercero, no puede
considerarse ni como hipoteca, porque esta no puede
constituirse sinó sobre bienes inmuebles, ni como prenda
cuando no se entreguen lo& títulos al acreedor, y no se
notifique la celebracion del relativo contrato al depoai&ario.