DE IUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_213
Ruling Text
DE IUSTICIA NACIONAL.
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son comerciantes y sns actos no pueden presumirse con-
forme á la ley, actos de comercio ; ·porque no está in-
cluido entre las operaciones que el artículo siete del Có-
digo do Comercio, reputa actos de comercio en general
-
porque la ndf)uisicion de titulos do la deuda pública,
os permitida á los corredores por el articulo ciento sie-
te del mismo Código, como un acto f)Ue no es comer-
cial ni por su forma, ni por su orígen, y como una
escepcion á la prohibicion que se les impone de no ejer-
cer especie nlguna de ncgoci.acion y tráfico- porque tam-
poco está probado que dichos títulos se hubiesen com-
prado ó rercndido con la mira de especular sobre la di-
ferencia entre el precio de la co10pra y el de la reven·
la- y finalmente, porque la razon de los que opinan que
el precitado principio no debe regir en materia comer-
cial, es que existe en el comercio, un medio particular
do asegurar In verdadera fecha en que una obligacion Ita
sido contratnda, esto ns,
1 ::~ mencion que se ha hecho
do ella en los liht·os ; y consta en el presente caso, por
confcsion del mismo Cnstro, á foja dos cientos cincuen-
tn y ocho, que no h i\ llorado libros con que porler com-
probar la verdad de la fcclta f)Ue esprcsa el documento
de foja primera ¡
Quinto-
(.luc aunque por dicl·o documento Alcialuri
• lfocta al pago de la deuda que en el se es presa, los
fondos r1ue tiene depositados en poder rle Uon Ambro-
sio P. Lezica,, no puedo considerarse esta cláusula ni
como una hipoteca ni como una pr~nda , que confieran
á Castro privilegio especial sobre dichos fondos-· porque
siendo la hipoteca un derecho real, solo puede consti-
tuirse sohre bienes inmuebles - y porque seria indispen-
sable, para que pudiera quedar constituida la prenda que
se hubiese entregado á Castro el título contra Don Am-