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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_213

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 217 son comerciantes y sns actos no pueden presumirse con- forme á la ley, actos de comercio ; ·porque no está in- cluido entre las operaciones que el artículo siete del Có- digo do Comercio, reputa actos de comercio en general - porque la ndf)uisicion de titulos do la deuda pública, os permitida á los corredores por el articulo ciento sie- te del mismo Código, como un acto f)Ue no es comer- cial ni por su forma, ni por su orígen, y como una escepcion á la prohibicion que se les impone de no ejer- cer especie nlguna de ncgoci.acion y tráfico- porque tam- poco está probado que dichos títulos se hubiesen com- prado ó rercndido con la mira de especular sobre la di- ferencia entre el precio de la co10pra y el de la reven· la- y finalmente, porque la razon de los que opinan que el precitado principio no debe regir en materia comer- cial, es que existe en el comercio, un medio particular do asegurar In verdadera fecha en que una obligacion Ita sido contratnda, esto ns, 1 ::~ mencion que se ha hecho do ella en los liht·os ; y consta en el presente caso, por confcsion del mismo Cnstro, á foja dos cientos cincuen- tn y ocho, que no h i\ llorado libros con que porler com- probar la verdad de la fcclta f)Ue esprcsa el documento de foja primera ¡ Quinto- (.luc aunque por dicl·o documento Alcialuri • lfocta al pago de la deuda que en el se es presa, los fondos r1ue tiene depositados en poder rle Uon Ambro- sio P. Lezica,, no puedo considerarse esta cláusula ni como una hipoteca ni como una pr~nda , que confieran á Castro privilegio especial sobre dichos fondos-· porque siendo la hipoteca un derecho real, solo puede consti- tuirse sohre bienes inmuebles - y porque seria indispen- sable, para que pudiera quedar constituida la prenda que se hubiese entregado á Castro el título contra Don Am-