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FALf, OS DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_222

Judges

Costa

Ruling Text

226 FALf, OS DE LA SUPREMA CORTE de papr la deuda, se comprometía á pagar el rédito del uno y medio por ciento. 2o Una solicitud de D. Nicanor l\lolina en representacion de O• Clemencia Parera, fecha Diciembre 4 o de t 853, en que espresa que, habiéndose veriOcado la venta de los bienes embargados do D. Eugenio Aldás, cuya suma, 935 8 no alcanzaba á cubrir la deuda documentada, pcdia se ordenase al Juez de Paz de Gualeguayd 1ú que, despues de pagada la planilla de costas ocasionadas en ese Juzgado, remitiese por la Administracion de Hacienda el remanente, exigiendo á Aldás la caucion juratoria de que, cuando lle- gase <Í mejor fortuna, pagaria el resto de la deuda, á cuya solicitud el Juzgado pt·oveyó de conformidad. 3° Contcstacion del Jue1. de Paz de Gualeguaychú remi- tiendo S!JG $, liquido producto de los bienes de Aldás que se habian \'endido . ..t,n Una órden del Juzgado de 1• Instancia, mandando entregar esa cantidad á la ejecutante, con deduccion de las costas dol juicio. üo Un recibo de la ejecutante por 873 $4 rs. Corrido traslado de la demanda, Aldás no lo evacuó en el término de 1a ley; por lo que, Calderon Jo acusó rebel- día, señalando el Juzgado el lérmino de 24. horas para con- testar, pasado cuyo término el Juzgado llamó autos en rebeldía, y posteriormente pronunció la siguiente sentencia: Duenos Aires, Febrero 8 de 1873. \'istos estos autos seguidos por Da Clemencia P~trera, vecina de Entre-llios, contra D. Eugenio Aldás, vecino de