FALf, OS DE LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_222
Jueces
Costa
Texto del Fallo
226
FALf, OS DE LA SUPREMA CORTE
de papr la deuda, se comprometía á pagar el rédito del
uno y medio por ciento.
2o Una solicitud de D. Nicanor l\lolina en representacion
de O• Clemencia Parera, fecha Diciembre 4 o de t 853, en
que espresa que, habiéndose veriOcado la venta de los
bienes embargados do D. Eugenio Aldás, cuya suma, 935 8
no alcanzaba á cubrir la deuda documentada, pcdia se
ordenase al Juez de Paz de Gualeguayd 1ú que, despues de
pagada la planilla de costas ocasionadas en ese Juzgado,
remitiese por la Administracion de Hacienda el remanente,
exigiendo á Aldás la caucion juratoria de que, cuando lle-
gase <Í mejor fortuna, pagaria el resto de la deuda, á cuya
solicitud el Juzgado pt·oveyó de conformidad.
3° Contcstacion del Jue1. de Paz de Gualeguaychú remi-
tiendo S!JG $, liquido producto de los bienes de Aldás que
se habian \'endido .
..t,n Una órden del Juzgado de 1• Instancia, mandando
entregar esa cantidad á la ejecutante, con deduccion de las
costas dol juicio.
üo Un recibo de la ejecutante por 873 $4 rs.
Corrido traslado de la demanda, Aldás no lo evacuó en
el término de 1a ley; por lo que, Calderon Jo acusó rebel-
día, señalando el Juzgado el lérmino de 24. horas para con-
testar, pasado cuyo término el Juzgado llamó autos en
rebeldía, y posteriormente pronunció la siguiente sentencia:
Duenos Aires, Febrero 8 de 1873.
\'istos estos autos seguidos por Da Clemencia
P~trera,
vecina de Entre-llios, contra D. Eugenio Aldás, vecino de