FAI.LOS DE LA SUPREMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_260
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
26.{.
FAI.LOS DE LA SUPREMA CORTE
mente del tiempo en que t'mpezasen las obras~ debien-
do tener lugar el primer abono el día en que se firm6
el contrato.
Que pedían únicamento la entrl'ga de las sumas t1ue
habia debido hacérselos en dias tijos.
Que además era incierto r¡ue no huhiescn hecho tra-
bajos, pues lo contrario resultaba del informo de la Ca-
vitania del Puerto por el que se justificaba t¡ue por ,,.
rucrza se le!t impidió llevarlos adelante.
Quo puesto que habían suscrito el contrato, estahan
obligados á practicar las obras estipuladas en él.
Que el acreedor
hipotec :~ r io de los ejecutados no te-
nia personería para intervenir en el juicio ¡ puesto que
no era parte en el juicio, ni había intervenido en el con·
trato, ni este en natia le obligaba, y ni figuraba on PI.
Que la cláusula final del contrato les
d;~h:~ á los eje-
cutantes derecho para no llo,·ar ndolante sus ohligacio-
nes, en caso do que los clueiíos dol ,·apor no los hicie-
sen los pagos rcspel!livos.
Que habiendo fnltado Giró y Dcrmil al abono de las
entregas estipuladas en el contr:.to, ellos hahrian poclitlo
dejar de hacer las ob ra~; pero que habían tenido dere-
cho para ponerlas en ejecuc1on y para e:tigir indepen-
dientemente rlo eso que se h iciescn electivos dichos pa-
go~ .
Que la discusion rlc los puntos anteriores podría ser
opMiuna on un juicio ordinario sobre cumplimiento fiel
contrato en cuanto á la ronfeccion de obras con arreglo
á lo convenido ; pero no en un juicio ejecutivo á prc-
testo de una inhabilid!ld opuesta al instrumento, en vir-
l•Jd riel cual se había decretado el auto de soh,endo.
Que reconocida la habilidad del título, el Juez río po-
rtia considerar en e:ile juicio, SUJeto á su procedimiento