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FAI.LOS DE LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_260

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

26.{. FAI.LOS DE LA SUPREMA CORTE mente del tiempo en que t'mpezasen las obras~ debien- do tener lugar el primer abono el día en que se firm6 el contrato. Que pedían únicamento la entrl'ga de las sumas t1ue habia debido hacérselos en dias tijos. Que además era incierto r¡ue no huhiescn hecho tra- bajos, pues lo contrario resultaba del informo de la Ca- vitania del Puerto por el que se justificaba t¡ue por ,,. rucrza se le!t impidió llevarlos adelante. Quo puesto que habían suscrito el contrato, estahan obligados á practicar las obras estipuladas en él. Que el acreedor hipotec :~ r io de los ejecutados no te- nia personería para intervenir en el juicio ¡ puesto que no era parte en el juicio, ni había intervenido en el con· trato, ni este en natia le obligaba, y ni figuraba on PI. Que la cláusula final del contrato les d;~h:~ á los eje- cutantes derecho para no llo,·ar ndolante sus ohligacio- nes, en caso do que los clueiíos dol ,·apor no los hicie- sen los pagos rcspel!livos. Que habiendo fnltado Giró y Dcrmil al abono de las entregas estipuladas en el contr:.to, ellos hahrian poclitlo dejar de hacer las ob ra~; pero que habían tenido dere- cho para ponerlas en ejecuc1on y para e:tigir indepen- dientemente rlo eso que se h iciescn electivos dichos pa- go~ . Que la discusion rlc los puntos anteriores podría ser opMiuna on un juicio ordinario sobre cumplimiento fiel contrato en cuanto á la ronfeccion de obras con arreglo á lo convenido ; pero no en un juicio ejecutivo á prc- testo de una inhabilid!ld opuesta al instrumento, en vir- l•Jd riel cual se había decretado el auto de soh,endo. Que reconocida la habilidad del título, el Juez río po- rtia considerar en e:ile juicio, SUJeto á su procedimiento