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F.\LLOS DE U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_286

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

200 F.\LLOS DE U SUPREMA CORTP. oficina Oscal, á lodo lo cual so agrega quo en el caso de aceptarse como lo hace el Procurador Fiscnl, qua los dichos 1\ussell y Anderson no fuesen flatlor·cs, solo se les consilleraria oh ligados por la mitad do la dcwla1, como deudores mancomun:ulos: por tanto déjese sin electo el nulo de solventlo, declarándose que el Procurador Fiscnl ,J,~J,c dirigir primeramente la acciCin contra los Sroll. He- utnrla y Ariza. -Notifíc¡uesc con el original. Zavoll'la. ~n la segunda instancia el r·. Procurador Goncrill, Cl'- puso : que la sentencia apelada consitlerAhn arhitrariamen- lc ~ los demandados, como meros fiadores; que el :~rl. t 19 de las ordenanzas do Aduana cstaiJiccc que u~tas fianzas han do considerarEe como o bligacion e~ ele mrm- comrm t in~olidrml . "Fallo •• la 8eeprema (:a.,. • . Uuenos Aires, Ma)·o 20 de 18i:J. \ tstos, YejOnsiderando: -Primero. Que segun lo dis- puesto por los artículos ciento di ~z y ocho y ciento diez y nueve de las or1lenanzas de Aduana, las flanzas c¡ue es necesario dar en cada manifiesto, 6 por todas lns intro- duccion~s ~\ plaza c¡ue se hagan durant~ el aito, á fin tJe poderse gozc1r del plazo para el pngo de derechos, de- ben ser de rnan..:omttn el in8olidum ¡ Segundo. Que aten- ta In prescripcion del articulo doscientos sesenta y dos del Código de Comercio, la solidaridad entre los deudores es la obligacion impuesta á cada uno de ellos, dA pagar por lodos la cosa que deben en com uu; 1'e1ctrn. Que