F.\LLOS DE U
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_286
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
200
F.\LLOS DE U
SUPREMA
CORTP.
oficina Oscal, á lodo lo cual so agrega quo en el caso
de aceptarse como lo hace el Procurador Fiscnl, qua los
dichos 1\ussell y Anderson no fuesen flatlor·cs, solo se les
consilleraria oh ligados por la mitad do la dcwla1, como
deudores mancomun:ulos: por tanto déjese sin electo el
nulo de solventlo, declarándose que el Procurador Fiscnl
,J,~J,c dirigir primeramente la acciCin contra los Sroll. He-
utnrla y Ariza. -Notifíc¡uesc con el original.
Zavoll'la.
~n la segunda instancia el
r·. Procurador Goncrill, Cl'-
puso : que la sentencia apelada consitlerAhn arhitrariamen-
lc
~ los demandados, como meros fiadores; que el :~rl.
t 19 de las ordenanzas do Aduana cstaiJiccc que
u~tas
fianzas han do considerarEe como
o bligacion e~ ele mrm-
comrm t in~olidrml .
"Fallo •• la 8eeprema (:a.,. • .
Uuenos Aires, Ma)·o 20 de 18i:J.
\ tstos, YejOnsiderando: -Primero.
Que segun lo dis-
puesto por los artículos ciento di ~z y ocho y ciento diez
y nueve de las or1lenanzas de Aduana, las flanzas c¡ue es
necesario dar en cada manifiesto, 6 por todas lns intro-
duccion~s ~\ plaza c¡ue se hagan durant~ el aito, á fin
tJe poderse gozc1r del plazo para el pngo de derechos, de-
ben ser de rnan..:omttn el in8olidum ¡
Segundo.
Que aten-
ta In prescripcion del articulo doscientos sesenta y dos
del Código de Comercio, la solidaridad entre los deudores
es la obligacion impuesta á cada uno de ellos, dA pagar
por lodos la cosa que deben en com uu;
1'e1ctrn. Que