DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_297
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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que los asuntos temporales corresponden esclusivamenle
á la justicia secular ordinaria.
Corrido traslado al Vicario Foráneo, la Suprema Corte,
en su rebeldía, dió vist11, para mejor proveer, ol Procura-
dor general quien lo evacuó como sigue:
El Procurador General, e\·acuando la vista que se le Ita
conlerido en el pleito seguido por O. Felipe Bernan, contra
el Vicario Foráneo de 'I'ucuman, sobro la venta de un
terreno, dice : Que la sentencia apelada declarándose el
Juez do Seccion i ncom p~tente, porque el \'icario resol-
viendo sobre esta ,·enta. !labia obrado con ardot·idad y rono-
citlo como Jru:. en utl asunto de esclu&iva competmcia ecle-
siástica, hal.n·ia sido justa y arreglada á derecho, si se
hubiera pronunciado á mediados del siglo anterior ¡ porque
entonces por las leyes de Indias los pleitos que se mo\'ian
sobre fonJos capellánico 6 rentas de ellos, aunque fuesen
civiles, y entre legos pertenecían á la jurisdicclon eclesiá~
tica.
Pero muy luego Advirtió el consejo de Castilla el gran
desórden y numerosos [abusos que producía este régimen.
y sobre todo la ley t 5, tilulo 10, libro to, f\. Y. que inhi-
bía á las Justicias 1\ealesl conocer en las causas sobre esti-
pendios y réditos do capellanías fundadas por partit;ulares.
~lu chas Reales Cédulas se espitlioron para reformar este
sistema, de las cuales solo citaré, por ser la mas apropia-
da al caso presente, b dada en 22 de Marzo de ·t 789,
por la cuul se revoca espresamente la citada ley t 5, título
tO, sobrogando ~n lugar de ella la siguiente : e Todas las
• tierras de nuestras Ind ia ~ como propias do nuestra Real
• Corona, aunque hayan pasatlo á otras m<~nos, por repar-
• timiento ú otro cual•¡uicr título, no han podido perder
• ni mudar su primiti\'o origen y naturaleza realenga, sin
e nuestro espreso 1\eal permiso ; en cuya consecuencia de-