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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_297

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 301 que los asuntos temporales corresponden esclusivamenle á la justicia secular ordinaria. Corrido traslado al Vicario Foráneo, la Suprema Corte, en su rebeldía, dió vist11, para mejor proveer, ol Procura- dor general quien lo evacuó como sigue: El Procurador General, e\·acuando la vista que se le Ita conlerido en el pleito seguido por O. Felipe Bernan, contra el Vicario Foráneo de 'I'ucuman, sobro la venta de un terreno, dice : Que la sentencia apelada declarándose el Juez do Seccion i ncom p~tente, porque el \'icario resol- viendo sobre esta ,·enta. !labia obrado con ardot·idad y rono- citlo como Jru:. en utl asunto de esclu&iva competmcia ecle- siástica, hal.n·ia sido justa y arreglada á derecho, si se hubiera pronunciado á mediados del siglo anterior ¡ porque entonces por las leyes de Indias los pleitos que se mo\'ian sobre fonJos capellánico 6 rentas de ellos, aunque fuesen civiles, y entre legos pertenecían á la jurisdicclon eclesiá~­ tica. Pero muy luego Advirtió el consejo de Castilla el gran desórden y numerosos [abusos que producía este régimen. y sobre todo la ley t 5, tilulo 10, libro to, f\. Y. que inhi- bía á las Justicias 1\ealesl conocer en las causas sobre esti- pendios y réditos do capellanías fundadas por partit;ulares. ~lu chas Reales Cédulas se espitlioron para reformar este sistema, de las cuales solo citaré, por ser la mas apropia- da al caso presente, b dada en 22 de Marzo de ·t 789, por la cuul se revoca espresamente la citada ley t 5, título tO, sobrogando ~n lugar de ella la siguiente : e Todas las • tierras de nuestras Ind ia ~ como propias do nuestra Real • Corona, aunque hayan pasatlo á otras m<~nos, por repar- • timiento ú otro cual•¡uicr título, no han podido perder • ni mudar su primiti\'o origen y naturaleza realenga, sin e nuestro espreso 1\eal permiso ; en cuya consecuencia de-