DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_331
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
Raffo en el Salto el i de Febrero de 18i2. Consta en
él •¡ue el capilan tomó á bordo ü94 varas cuadradas de
piedras cm ba rca~ns por O. José
fiail'~> para conducir á
Buonns Aires por el flete do modio patacon por cada vara
cuod rad :~ sana que pusiern en la lancha.
Corrido traslado, desp1u•s do haber c!onvenido las par-
tes en un juicio \'erbal que so procediese á la c.lescorga,
proporcionando Oarcos las lanchas necesarias al efecto,
y quedando en depósito el importe del flete mientras so
resolvía la r.uestion, ol dcm:.ndado contestó que no era
cierto q•1e Martinez se hubiese puesto {, su disposicion
el l r; de Feltrero, como se es presa en la demanda.
Que tampoco era cierto quo se hubiese negado á reci-
bir la piedra, ni que lu\'iose la obligacion de poner las lan-
cllas para In descarga.
Que los nntececlcntes dPI contrato fueron los siguit'nles :
por man•lato de O. Aurdio Cuenca fletó por medio de
los c-orredores Oarhe•·a y Maglioni la zumaca italiana
e Agustinn , Sil patron n. l.uis Baca, con las condi·:ioncs
csprcsadas en la carta de fletamento firmada al efecto.
Que el pntron tic la • Agusl inn • no pudiendo llegar
l1:.sta el puerto donclo debía tomar el cargamento, trans-
firió al palron de la golcla arjcntina • Catalana, la carla
tlc fletamento¡ y este, aceptándola, se presentó á Cuenca
solicitando le diera
l'!arga ·bajo las mismas condiciones,
vresentando una copia do la carta eJe fl~lameuto.
Que
Cuenca entonces lo di6 la carga materia de la demanda
en la cual se exige c¡ue él ponga las lanchas cuando es
una condicion del cvntrato celebrado con el palrou de
la • Agustina • que dehia reci!Jir la carga en los carros
para sor transportarla á tir.rrn.
Que por otra parte, el precio dA. merlio pata con esti-
pulado, es el mayor que se paga en la plaza con la con-