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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_331

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. Raffo en el Salto el i de Febrero de 18i2. Consta en él •¡ue el capilan tomó á bordo ü94 varas cuadradas de piedras cm ba rca~ns por O. José fiail'~> para conducir á Buonns Aires por el flete do modio patacon por cada vara cuod rad :~ sana que pusiern en la lancha. Corrido traslado, desp1u•s do haber c!onvenido las par- tes en un juicio \'erbal que so procediese á la c.lescorga, proporcionando Oarcos las lanchas necesarias al efecto, y quedando en depósito el importe del flete mientras so resolvía la r.uestion, ol dcm:.ndado contestó que no era cierto q•1e Martinez se hubiese puesto {, su disposicion el l r; de Feltrero, como se es presa en la demanda. Que tampoco era cierto quo se hubiese negado á reci- bir la piedra, ni que lu\'iose la obligacion de poner las lan- cllas para In descarga. Que los nntececlcntes dPI contrato fueron los siguit'nles : por man•lato de O. Aurdio Cuenca fletó por medio de los c-orredores Oarhe•·a y Maglioni la zumaca italiana e Agustinn , Sil patron n. l.uis Baca, con las condi·:ioncs csprcsadas en la carta de fletamento firmada al efecto. Que el pntron tic la • Agusl inn • no pudiendo llegar l1:.sta el puerto donclo debía tomar el cargamento, trans- firió al palron de la golcla arjcntina • Catalana, la carla tlc fletamento¡ y este, aceptándola, se presentó á Cuenca solicitando le diera l'!arga ·bajo las mismas condiciones, vresentando una copia do la carta eJe fl~lameuto. Que Cuenca entonces lo di6 la carga materia de la demanda en la cual se exige c¡ue él ponga las lanchas cuando es una condicion del cvntrato celebrado con el palrou de la • Agustina • que dehia reci!Jir la carga en los carros para sor transportarla á tir.rrn. Que por otra parte, el precio dA. merlio pata con esti- pulado, es el mayor que se paga en la plaza con la con-